Reglamento de la maestría en territorio y políticas públicas [Descargar]
CAPÍTULO I. De la carrera de maestría en territorio y políticas públicas
Artículo 1°.- normativa de aplicación
El presente reglamento será de aplicación para el desarrollo de la maestría en territorio y políticas públicas, dependiente del departamento de estudios de posgrado de la facultad de ciencias sociales, institución que regulará y supervisará el funcionamiento de la maestría y designará sus autoridades de acuerdo con lo establecido en esta reglamentación.
Artículo 2°.-título a otorgar.
El título de magíster en territorio y políticas públicas será otorgado por la Universidad Nacional de San Juan a solicitud de la facultad de ciencias sociales, de acuerdo con las normas generales establecidas para carreras del cuarto nivel en esta institución y en la universidad, a quienes cursen y aprueben los requisitos de la carrera y la tesis de maestría.
CAPÍTULO II. De los organismos de la maestría
Artículo 3º . Organización académica de la maestría.
la organización académica estará constituida por un director de la maestría, un comité académico, cuerpo docente, un secretario administrativo.
Artículo 4º. Organización académica de la dirección del posgrado
El director de la carrera será un académico de la facultad de ciencias sociales, designado por el sr. Decano de la facultad con el aval del consejo directivo, a propuesta del departamento de estudios de posgrado de la facultad, conjuntamente con el comité académico de la carrera. Dicho departamento supervisará que el candidato cumpla con los siguientes requisitos: poseer, como mínimo, una formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera y estar dirigiendo o participando de proyectos de investigación acreditados. Será responsable de la maestría ante la facultad y el departamento de estudios de posgrado.
El director (titular) durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser redesignados por igual período.
Artículo 5°. Funciones del director
Son funciones del director
1. Ejercer la conducción académica con vistas al logro de los objetivos planteados en la maestría y de conformidad con el perfil del egresado. 2. Articular acciones entre el equipo de trabajo, las autoridades universitarias, el grupo docente y los alumnos para garantizar la correcta marcha de las actividades. 3. Convocar y presidir al comité académico. 4. Realizar el seguimiento de la carrera, con la participación de comité académico, profesores y maestrandos, generando información institucional que facilite la autoevaluación periódica de la misma. 5. Elaborar y presentar a las autoridades de la facultad de ciencias sociales, para su aprobación anual, el plan de actividades académicas a desarrollar y el presupuesto estimativo con el orden de prioridades de afectación de recursos. 6. Ejercer la representación de la maestría ante instituciones públicas y privadas cuando correspondiera de acuerdo a las normas institucionales de la universidad.
Artículo 6°. Del comité académico
El comité académico está formado por cinco (5) miembros con formación equivalente, al menos, a la ofrecida en el posgrado. Cuatro (4) miembros del cuerpo docente de la carrera y un representante del departamento de estudios de posgrado, con trayectoria académica en el área de la maestría. Los miembros del comité académico serán nombrados por el sr. Decano de la facultad. Sesionará ordinariamente en forma mensual, y extraordinariamente, cuando la dirección de la maestría o, uno de sus miembros, así lo solicite. Las sesiones se realizarán con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y la toma de decisiones deberá ser por mayoría absoluta de votos.
Artículo 7°. Funciones del comité académico
Son funciones del comité académico: 1. Asesorar al director de la carrera en el seguimiento de la maestría. 2. Decidir, conjuntamente con la dirección de la maestría, acerca de la selección de los docentes. 3. Intervenir en todo proceso académico relacionado con los maestrandos: resolver la admisión, acreditación de materias, cursos, etc.; evaluación de seguimiento, prácticas afines y equivalencias. 4. Decidir la aprobación de directores y codirectores de tesis, y la elección de los tribunales examinadores de las mismas. 5. Evaluar los proyectos de tesis de los maestrandos. 6. Implementar prácticas de seguimiento y actualización curricular, y resolver otras cuestiones reglamentarias 7. Certificar la aprobación de módulos y/o cursos realizados por profesionales que no son alumnos regulares de la maestría
Artículo 8°. De la secretaría administrativa
Son funciones de la secretaría administrativa: 1. Coordinar las acciones administrativas requeridas para poner en funcionamiento de la carrera. 2. Elaborar y mantener actualizada una base de datos que contenga la información correspondiente a cada alumno del posgrado, dando cumplimiento a la reglamentación vigente. 3. Realizar el control de pagos y presentación de documentación y/o trabajos de los maestrandos.
Artículo 9°. Cuerpo académico
Los profesores responsables del dictado de la carrera deben poseer, por lo menos, título de magister. En casos excepcionales, la falta de nivel de posgrado podrá reemplazarse por una formación equivalente demostrada por la trayectoria profesional, docente y en investigación. Al menos, el 70% de los profesores pertenecerán al cuerpo estable de la facultad de ciencias sociales ya que la institución dispone de masa crítica.
Artículo 10º. Mecanismos de seguimiento y evaluación del cuerpo docente:
La actividad docente será evaluada permanentemente en dos niveles: a) institucionalmente y b) por parte de los maestrandos. El seguimiento institucional estará a cargo del comité académico y versará sobre aspectos tales como: práctica docente, contexto curricular, procesos de enseñanza y de aprendizaje, grado de compromiso con la carrera, innovación y actualización, calidad, planificación y cumplimiento de las actividades. En tal sentido, se establecerán reuniones previas y posteriores al dictado de cada curso con la dirección de la carrera y la realización de encuestas e informes al respecto. Los maestrandos participarán mediante encuestas destinadas a evaluar el desempeño docente.
El propósito de tales evaluaciones es contar con los elementos necesarios para efectuar las correcciones de las carencias, o -en su defecto- rescindir su participación, cuando el docente fuera evaluado negativamente en forma reiterada.
CAPÍTULO III. De los alumnos y graduados
Artículo 11º. De la admisión.
Es requisito para la admisión en la maestría poseer título de grado de nivel universitario correspondiente a una carrera de cuatro años como mínimo, correspondiente a disciplinas de las ciencias sociales y humanas. En caso de pertenecer a otras disciplinas, el postulante deberá acreditar antecedentes calificados en el área, que serán evaluados por el comité académico. Los postulantes graduados en el extranjero, deberán presentar constancia de título equivalente, con la pertinente certificación por vía diplomática.
Artículo 12°. Proceso de admisión
Sin perjuicio de lo establecido en la reglamentación vigente, para ser admitidos en el posgrado, los postulantes deberán presentar al departamento de estudios de posgrado de la facultad de ciencias sociales:
- Solicitud de inscripción y currículum vitae actualizado y firmado.
- Dos cartas de referencia de profesores o investigadores en el campo de
- Las ciencias sociales, dirigidas al comité académico.
- Fotocopia autenticada del título de grado.
- Fotocopia autenticada del certificado analítico donde consten las
Materias aprobadas en los distintos años académicos con sus
Respectivas notas de evaluación.
- Tres fotografías de frente tamaño carnet.
- Fotocopia de las dos primeras hojas del documento de identidad.
- Constancia de pago de la inscripción en la carrera.
En caso que el comité lo estime necesario podrá solicitar una entrevista con el aspirante a fin de ampliar la información y conocimiento sobre sus antecedentes.
Artículo 13°. Proceso de selección.
Finalizada la postulación el comité académico evalúe los antecedentes de los postulantes. La consideración de las solicitudes de admisión de los postulantes se basará en los siguientes elementos:
- Antecedentes académicos y documentación presentada.
- Entrevista a cargo del comité académico, para los casos que así lo requieran.
La entrevista tendrá como objetivo conocer el área temática de interés por la cual el postulante ha optado; la motivación personal para participar del posgrado; y evaluar la conveniencia de exigir al postulante realizar un curso de nivelación o una instancia de prueba. Uña vez realizada la evaluación, el comité académico elevará a la comisión asesora del departamento de estudios de posgrado, y luego al consejo directivo de la facultad, la nómina de los candidatos seleccionados para la aprobación de su ingreso.
Artículo 14º. Régimen de cursado
la formación de la maestría comprende a cuatro aéreas y se cursarán de acuerdo al cronograma establecido por la organización de la misma: ciclo de formación general, y ciclo de formación específica impartidas a través de cursos regulares, seminarios, talleres y tesis.
Artículo 15°.cupo de alumnos
La maestría en territorio y políticas públicas estipula como cupo mínimo, 25 alumnos por cohorte y hasta 60 alumnos, considerando los docentes disponibles para dirigir las tesis, la infraestructura y equipamiento existentes en la facultad de ciencias sociales.
Artículo 16°. Tasa de graduación
La presentación de la tesis para su evaluación no deberá superar los dos años de aprobado el proyecto. Para ello se proponen talleres de tesis que favorezcan la presentación relativamente temprana de los proyectos, y mecanismos de estímulo al maestrando para trabajar en su proyecto de tesis durante el cursado de los módulos.
Artículo 17º. Condición de alumno regular
La obtención de la regularidad requerirá la asistencia del 80% de las actividades presenciales, el cumplimiento de las tareas asignadas y la aprobación de los cursos y seminarios. La condición de regularidad se mantendrá hasta seis (6) meses luego de concluido el dictado de los mismos.
la excepcionalidad a la pérdida de regularidad será evaluada y otorgada por el comité académico.
Artículo 18º. Alumnos no regulares de la maestría
Los profesionales, alumnos no regulares de la maestría, interesados en el cursado de algún curso, seminario o taller de la misma, podrán hacerlo cumpliendo con las siguientes exigencias: a) pago del arancel correspondiente y b) cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 17º para el alumno regular. Se les expedirá el certificado correspondiente.
Artículo 19º. De la acreditación.
Para la acreditación de cursos y seminarios externos a la maestría podrán reconocerse cursos y seminarios externos a la maestría cuando cumplan los siguientes requisitos: a) que sean cursos de posgrado con evaluación, cuyas calificaciones no sean inferiores a 7 (siete) en escala de 0 a 10; b) que hayan sido dictados en instituciones universitarias nacionales o extranjeras de reconocida jerarquía; c) que se adjunten los programas y certificaciones correspondientes. Los profesores responsables del curso equivalente evaluarán la posibilidad de acreditación con intervención del comité académico quienes se expedirán al respecto. Podrán acreditarse hasta un máximo del diez por ciento (10 %) de los cursos y seminarios.
CAPÍTULO IV. De la evaluación
Artículo 20º. La evaluación de las asignaturas se realizará a través de la presentación de un trabajo escrito que deberá estar centrado en los contenidos de la misma y en las lecturas exigidas. Las características de este trabajo serán pautadas por el profesor a cargo del curso, seminario o talleres.
En caso de no aprobarse los alumnos tendrán derecho a una sola evaluación recuperatoria en base a las observaciones realizadas por el docente a cargo de la asignatura.
El sistema de calificaciones que regirá será el siguiente: hasta 5 reprobado, entre 6 y 7 bueno, 8 y 9 muy bueno, 10 excelente.
Artículo 21°. Mecanismos de seguimiento y actualización curricular
La currícula del posgrado será revisada anualmente por el comité académico con el propósito de optimizar su funcionamiento y mantenerla actualizada: analizar tasas de graduación, organizar la malla curricular, etc. Para ello se tendrán en cuenta las evaluaciones realizadas por pares externos, y aquellas que hagan los alumnos y profesores.
Artículo 22. Mecanismos de seguimientos de los alumnos
Los alumnos de la maestría tendrán un seguimiento regular por parte del comité académico a través de control de la asistencia, la presentación de las evaluaciones de las distintas actividades curriculares, para determinar el grado de desgranamiento, la regularidad del cursado y el rendimiento académico de los mismos.
Artículo 23º. Condiciones de obtención del título de magíster territorio y políticas públicas
Para obtener el grado de magíster territorio y políticas públicas los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- haber aprobado todos los créditos correspondientes a las actividades curriculares del plan de estudio
- haber acreditado presentado, defendido y aprobado la tesis final de acuerdo a la reglamentación de tesis.
- acreditar el dominio de idioma inglés con certificación pertinente.
- haber cumplido con todos los requerimientos con respecto a inscripción, matrícula y aranceles.
Artículo 24º. Otorgamiento del título de magíster territorio y políticas públicas
Cuando el maestrando haya cumplido con todos los requisitos previstos, en la ordenanza 026/14/cs, y reglamento académico, el director de la maestría elevará las actuaciones a la dirección de estudios de posgrado de la facultad de ciencias sociales, a fin de que se realicen los trámites para que la Universidad Nacional de San Juan otorgue el título correspondiente
CAPÍTULO V: de la tesis.
Consideraciones generales.
Artículo 25°. Es requisito específico para la obtención del título de magíster la elaboración de una tesis de carácter individual. Se hará bajo la supervisión de un director que será designado por el decano a propuesta del director y comité académico de la maestría.
Artículo 26°. La presentación, por escrito, de la tesis para su evaluación y defensa requiere de la aprobación de la totalidad de cursos, seminarios y talleres del respectivo plan de estudios de la maestría; haber saldado el costo total de la maestría (inscripción, cuotas, derechos de tesis, etc.). El alumno deberá acreditar —mediante prueba de evaluación— la comprensión lectora de idioma inglés, previo a la presentación de la tesis.
Del director y codirector de tesis
Artículo 27°. El director de tesis debe poseer, como mínimo, el grado académico de magíster, o méritos equivalentes, que serán evaluados por el comité académico de la carrera.
Acreditar además al mínimo las siguientes condiciones:
-haber realizado una labor de investigación científica, artística o de desarrollo tecnológico y que acrediten haber dirigido o coordinado exitosamente proyectos de investigación científica o de desarrollo tecnológico, evaluados por entidades de prestigio científico o académico reconocido, o que presenten destacados antecedentes y estén especialmente vinculados a la temática de la disciplina a desarrollar.
- haber alcanzado como docentes la categoría de profesor por concurso o sean profesores interinos con una antigüedad mínima de tres (3) años en el cargo.
- la ausencia de estudios de posgrado puede reemplazarse por una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes, investigadores o creadores.
En caso de que el director no pertenezca a la unsj deberá designarse un co-director perteneciente a la misma.
En el momento de aceptar la dirección de la tesis no deberá tener a su cargo la dirección de más de 4 (cuatro) tesis de posgrado en forma simultánea.
Artículo 28°. El maestrando podrá proponer también un codirector, siendo las exigencias y condiciones para su admisión, las mismas que para el director. El maestrando deberá justificar la necesidad y pertinencia de incluir al codirector y la misma será evaluada y aceptada o no, por el comité académico de la carrera. Al menos el director o el codirector debe residir en el país.
Artículo 29°.
serán funciones del director de tesis:
A) guiar al tesista en la selección del tema de tesis, revisión de la bibliografía y formulación concisa de su problema de investigación, así como en la elaboración del proyecto y la revisión o reelaboración del mismo, cuando
Correspondiera.
B) asesorar al tesista durante el desarrollo del trabajo de investigación en todo lo que fuere necesario, a fin de contribuir con su conclusión con éxito en el menor tiempo posible y dentro de los plazos establecidos.
C) requerir al tesista, el menos una vez por año, un informe sobre la marcha de la investigación;
D) decidir si el trabajo está en condiciones de ser presentado para su evaluación por el tribunal de tesis.
Artículo 30°.
Serán funciones del codirector de tesis:
A) colaborar con el codirector en guiar al tesista en la selección del tema de tesis, revisión de bibliografía y formulación concisa de su problema de investigación, así como en la elaboración del proyecto y en la revisión o reelaboración del mismo, cuando correspondiera.
B) asesorar al tesista durante el desarrollo del trabajo de investigación en todo lo que fuere necesario, a fin de contribuir a su conclusión, en el menor tiempo posible y dentro de los plazos establecidos.
C) reemplazar al director de tesis en caso de alejamiento temporario o permanente
Artículo 31°. En caso de alejamiento definitivo o incumplimiento del director, éste podrá ser reemplazado por el codirector. Cuando correspondiere, el tesista podrá proponer un nuevo director, que deberá ser aceptado por el comité académico de la carrera. En ese caso, la solicitud de cambio deberán acompañarse con una nota del director en la que renuncia a la tutoría.
De la admisión del proyecto de tesis
Artículo 32°. El proyecto será evaluado y admitido por el comité académico de la carrera. Quedan excluidos de integrar la comisión, el director de la tesis, y el codirector, si lo hubiere. Si el proyecto es aceptado, se notificará formalmente al maestrando y, a partir de esa fecha, correrán los plazos estipulados en el artículo 11 (once). Si se realizan observaciones al proyecto, o se lo rechaza, se deberá notificar formalmente al maestrando, quien podrá realizar las correcciones necesarias o presentar un nuevo proyecto.
Artículo 33º. Una vez presentado el plan de tesis los maestrandos deberán cursar el taller avanzado de tesis, el cual está planteado como mecanismo de seguimiento continuo de los planes de tesis. Para su aprobación deberán cumplir con el requisito del 80% de asistencia y la presentación de 2 informes sintéticos de avances en relación a la ejecución del plan de tesis.
De los plazos de presentación de tesis
Artículo 34°. La tesis deberá ser presentada dentro del plazo de 2 (dos) años a partir de la fecha de aceptación del proyecto. Si dentro de ese lapso la tesis no pudiera ser presentada, el maestrando podrá solicitar, debidamente fundado, a la comisión académica de la carrera la ampliación del plazo por un término máximo de 1 (uno) año. La solicitud deberá ser avalada por el director de tesis.
De las condiciones de la tesis
Artículo 35°. Las condiciones que debe contemplar la tesis son: importancia del tema y originalidad en el planteo y que constituya un avance significativo en el área de territorio y políticas públicas. Además, debe reunir las condiciones formales de un trabajo científico y estar correctamente escrita. El trabajo deberá centrarse en una investigación en torno a problemáticas vinculadas al territorio y las políticas publicas donde el maestrando evidencie especialmente, el proceso epistémico de construcción del conocimiento, y los nuevos acervos teóricos y empíricos logrados en el área.
Artículo 36°. Dentro de los plazos previstos en el art. 11° (once), el maestrando presentará en la sede del departamento de estudios de posgrado de la facultad de ciencias sociales, la tesis en original y tres copias en soporte papel y una copia en soporte digital. Las copias papel se entregarán al jurado con cargo de devolución. La copia digital se archivará en el mencionado departamento.
Artículo 37º. La tesis, en sus versiones preliminar y definitiva, deben ser confeccionadas solamente en formatos iram a4.
La tesis, deberá tener los siguientes contenidos:
1- carátula:
• Universidad Nacional de San Juan
• facultad
• maestría en territorio y políticas públicas
• título de la tesis
• nombre y apellido completos del maestrando
• nombre y apellido completos del director y codirector
San juan, argentina
2- resúmenes:
Deben describir la ubicación temática de la tesis y exponer con claridad los aportes de la misma. En idioma castellano e inglés en hojas separadas (máximo 300 palabras)
3.- agradecimientos – dedicatorias (opcionales)
4.- prólogo (opcional)
5.- índice de contenidos
7.- contenido principal de la tesis que debe contener por lo menos los siguientes puntos:
- presentación y planteo del problema.
- definición y delimitación precisa del objetivo del trabajo.
-marco teórico-metodológico
- descripción de la metodología utilizada.
- resultados obtenidos.
- conclusiones.
8.-contenido referencial:
- bibliografía utilizada.
- citas bibliográficas
- anexos y apéndices (opcional)
Artículo 38º. El decano designará, a propuesta del director/a y del comité académico de la maestría, el jurado, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días de presentada la tesis para su defensa, integrado por tres docentes —titulares y suplentes— de la especialidad, que posean título equivalente o superior al que otorga la carrera y/o acrediten una amplia experiencia y reconocimiento en docencia e investigación. Uno de ellos deberá ser externo al cuerpo docente de la maestría y de la Universidad Nacional de San Juan. Deberán designarse asimismo dos (2) miembros suplentes.
Los miembros del jurado deberán expresar formalmente su aceptación a integrar el jurado y a desarrollar todas las tareas inherentes a tal función. Junto con el ejemplar de la tesis deberá entregarse a cada miembro titular del jurado una copia del presente reglamento y una copia de la resolución donde quedan expresamente designados para la función de evaluación.
Los integrantes del jurado deberán expedirse sobre la valoración de la tesis, en forma individual o conjunta, y por escrito, dentro del plazo de 60 días corridos, a partir de la fecha de aceptación, sobre la valoración de la tesis.
Artículo 39º. La tesis podrá ser aceptada sin observaciones, aceptada con observaciones o rechazada. El jurado lo decidirá por mayoría y su decisión será inapelable. Este resultado deberá ser comunicado, por escrito, al maestrando en un plazo no mayor a los tres días de producido el mismo. En caso de aceptación parcial, el jurado indicará las correcciones, las cuales deberán ser cumplidas en un plazo no mayor a 6 (seis) meses. En caso de rechazo, el maestrando deberá reiniciar el trámite, presentando un nuevo proyecto, fijando nuevos plazos. Si nuevamente es desaprobada, el maestrando no podrá presentar un nuevo proyecto de tesis.
De la defensa oral de la tesis
Artículo 40°. En caso de la aceptación de la tesis, se realizará su defensa oral, en un plazo no mayor a los treinta días corridos, luego de que el jurado se haya expedido sobre el particular de forma definitiva. El acto de defensa de la tesis será público. El departamento de estudios de posgrado fijará la fecha y hora para la realización del examen y notificará por escrito al aspirante y a los miembros del tribunal.
Artículo 41°. En el acto de defensa, el maestrando expondrá ante el jurado los resultados más importantes obtenidos en su trabajo, en un tiempo no mayor a los 60 minutos y no menor a los 30 minutos. A continuación, los miembros del jurado podrán realizar las preguntas que consideren pertinentes, relativas
Al tema investigado.
Artículo 42º. Los miembros del jurado se expedirán inmediatamente después de finalizada la defensa de la tesis y por escrito, sobre la calificación que merece el trabajo escrito de la tesis y la defensa pública. La calificación se hará de acuerdo a la siguiente escala: sobresaliente – distinguido – muy bueno – bueno. Asimismo, el jurado deberá indicar si recomienda, o no, la publicación de la tesis.
Artículo 43°. Los ejemplares de tesis que fueron presentados por el maestrando deberán ser reintegrados por los miembros del jurado. Uno de los ejemplares quedará depositado en la biblioteca de la facultad de ciencias sociales.
Artículo 44º. Toda situación no contemplada en el presente reglamento será tratada por el comité académico de la maestría y resuelta por el departamento de estudios posgrado de la facultad, a través de la emisión de los instrumentos normativos de funcionamiento de la facultad de ciencias sociales.